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Cuarta de libre disposición

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Cuarta de libre disposición: Es la porción del patrimonio que un testador puede asignar libremente a cualquier persona o institución (familiar o no) sin limitaciones legales. A partir de la Ley 1934 de 2018, esta porción se amplió al 50% de los bienes.

Este artículo hace parte del contenido especializado de Lex Consultoría Jurídica para la comunidad Activos Protegidos. Su propósito es informativo y no constituye asesoría jurídica para casos particulares.

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