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Mayoría simple o calificada en propiedad horizontal: el error de quórum que convierte decisiones de asamblea en demandas judiciales

Creer que todas las decisiones de una asamblea se toman con la mitad más uno de los asistentes es el error jurídico más frecuente —y más costoso— en las copropiedades de Colombia.

En las asambleas de copropietarios en Colombia suele reinar un caos matemático y jurídico que tiene consecuencias patrimoniales reales. El error más común que cometen administradores y consejos de administración es asumir que todas las decisiones se toman por “democracia simple”: contar las manos levantadas de los asistentes que suman la mitad más uno.

Sin embargo, la Ley 675 de 2001 es categórica: existen decisiones tan trascendentales para la comunidad y el patrimonio que exigen una mayoría calificada del 70% del total de los coeficientes de copropiedad del edificio —no del total de asistentes, sino del total del edificio.

Confundir cuándo se necesita una mayoría simple y cuándo una calificada es la principal fábrica de impugnaciones de actas y demandas judiciales en propiedad horizontal.

¿Cuál es la diferencia entre mayoría simple y mayoría calificada en PH?

Tipo de mayoría Cómo se calcula Cuándo aplica
Mayoría simple Mitad más uno de los coeficientes representados en la asamblea (presentes y con poder). Decisiones ordinarias de administración y convivencia.
Mayoría calificada 70% del total de los coeficientes de copropiedad del edificio, independientemente de quién asistió. Decisiones taxativamente listadas en el artículo 46 de la Ley 675 de 2001.

La diferencia no es menor. Un edificio donde el 40% de los propietarios no asiste a la asamblea puede, en teoría, aprobar una decisión con mayoría simple de los presentes —y esa misma decisión puede ser nula de pleno derecho si requería el 70% del total.

¿Cuándo es obligatorio alcanzar el 70% de los coeficientes?

La ley no deja esto a la interpretación. El artículo 46 de la Ley 675 de 2001 establece una lista taxativa de decisiones que no pueden aprobarse con los votos de quienes asistieron, sino que requieren el respaldo de casi tres cuartas partes de todo el edificio:

Desafectación de bienes comunes

Decidir vender, modificar o cambiar el uso de un bien que ha sido destinado al uso común de todos los propietarios —como la portería, el salón social o las zonas verdes— requiere el 70% del total de los coeficientes. No es una decisión que pueda tomar la mayoría de los asistentes de una segunda convocatoria.

Uso del Fondo de Imprevistos

Cuando el gasto urgente supera el 75% del presupuesto mensual de gastos ordinarios, su aprobación exige mayoría calificada. El Fondo de Imprevistos no es de libre disposición del Consejo ni de la mayoría simple de una asamblea.

Imposición de cuotas extraordinarias elevadas

Las cuotas extraordinarias que superen cuatro veces el valor de la expensa necesaria mensual ordinaria no pueden aprobarse con mayoría simple. Este es uno de los errores más frecuentes en temporada de asambleas: aprobar un proyecto costoso con los votos de los asistentes y descubrir meses después que la decisión es impugnable.

Cambio de destinación de bienes de dominio particular

Pasar un edificio estrictamente residencial a uso comercial, turístico o de rentas cortas afecta el carácter de la copropiedad y los derechos de todos sus propietarios. Por eso exige el respaldo calificado del 70% del total de los coeficientes.

Aprobación de expensas no necesarias

Remodelaciones estéticas, adornos de lujo o mejoras que no comprometan la seguridad o funcionalidad del edificio —y que no sean urgentes— requieren mayoría calificada precisamente porque representan un gasto que no todos los propietarios consideran prioritario.

¿Qué pasa si se toma una decisión calificada con mayoría simple?

La consecuencia es directa y grave: la decisión es nula de pleno derecho. Cualquier propietario afectado tiene dos meses para impugnar el acta ante un juez civil. Si el juez anula la decisión, el dinero ya ejecutado o contratado puede tener que ser restituido —y los miembros del Consejo y el administrador pueden responder de su propio patrimonio por haber actuado sin el quórum legal requerido.

No es una amenaza hipotética. Es una consecuencia que en Lex vemos materializarse con regularidad después de asambleas de marzo mal conducidas.

En la propiedad horizontal, la democracia no se cuenta por cabezas: se cuenta por coeficientes de copropiedad. Ignorar el quórum calificado del 70% no agiliza los proyectos del edificio — solo los traslada a un escritorio judicial.

Los errores de quórum más frecuentes en las asambleas de 2026

  • Aprobar cuotas extraordinarias altas en segunda convocatoria con la mayoría de los presentes, sin verificar si el monto supera el umbral que exige mayoría calificada.
  • Autorizar el uso del Fondo de Imprevistos mediante decisión del Consejo o de una asamblea con quórum insuficiente, sin calcular si el gasto supera el 75% del presupuesto mensual ordinario.
  • Cambiar el reglamento de convivencia sin verificar si las modificaciones implican cambios en destinación o afectación de bienes comunes que exijan mayoría calificada.
  • Desafectar o vender bienes comunes —incluso los que parecen en desuso— sin alcanzar el 70% del total de los coeficientes.
  • Confundir el quórum de instalación con el quórum decisorio: una asamblea puede instalarse válidamente con determinado quórum, pero eso no significa que todas las decisiones que tome sean válidas con esa misma mayoría.

Cómo blindar las decisiones de la asamblea antes de que sean impugnadas

La prevención es infinitamente más económica que la defensa judicial. Antes de cada asamblea, el administrador y el Consejo deben verificar punto por punto del orden del día qué tipo de mayoría exige cada decisión. No es una tarea que deba hacerse sobre la marcha en la sala de reuniones: debe estar resuelta en la convocatoria.

Un acta bien construida documenta no solo el resultado de la votación, sino el porcentaje de coeficientes que respaldó cada decisión, diferenciando con claridad cuáles se aprobaron por mayoría simple y cuáles alcanzaron el 70% exigido por la ley. Esa documentación es el escudo ante cualquier impugnación posterior.

¿Tu copropiedad tiene decisiones de asamblea que podrían ser impugnadas?

En Lex Consultoría Jurídica auditamos convocatorias, acompañamos asambleas conflictivas y redactamos actas con el respaldo jurídico necesario para que las decisiones de tu comunidad sean inatacables. También asesoramos a administradores y consejos en la verificación previa del tipo de mayoría que exige cada punto del orden del día. Consúltanos antes de la próxima asamblea — no después.

Este artículo hace parte del contenido especializado de Lex Consultoría Jurídica para la comunidad Activos Protegidos. Su propósito es informativo y no constituye asesoría jurídica para casos particulares.

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