Asesoría jurídica para empresas Inmobiliarias
Abogados en propiedad horizontal
Acompañamiento legal en Bienes raíces
MIÑATURAS YOUTUBE LEX (10)

Cargadores eléctricos en propiedad horizontal: ¿quién paga la infraestructura y qué puede negar la administración?

La movilidad eléctrica llegó a los conjuntos residenciales de Colombia — y con ella, una de las disputas jurídicas más frecuentes entre propietarios y administradores en 2026.

La transición hacia la movilidad eléctrica en Colombia no es el futuro, es el presente. Sin embargo, la llegada del primer vehículo eléctrico a un conjunto residencial suele disparar una alarma jurídica inmediata: ¿de dónde se saca la energía y quién paga la adecuación? La respuesta está en el equilibrio entre la Ley 675 de 2001 y la Ley 1964 de 2019 (Ley de Movilidad Eléctrica).

Primer principio jurídico: el costo de instalación lo asume el propietario, no la copropiedad

El punto de partida es claro. Los parqueaderos privados, aunque estén inmersos en la estructura de zonas comunes, no trasladan la carga económica de la instalación a la comunidad. Según la Ley 1964 de 2019, el propietario tiene derecho a instalar su cargador, pero el costo de la infraestructura, los materiales y la mano de obra corren exclusivamente por su cuenta. La copropiedad no está obligada a subsidiar la transición energética de un particular.

Los dos escenarios legales de conexión eléctrica en parqueaderos

Escenario 1 — Conexión al contador privado

Es la solución ideal. El cable viaja desde el contador del apartamento hasta el parqueadero. El costo es completamente del propietario y no afecta la red de zonas comunes ni el recibo colectivo de energía.

Escenario 2 — Conexión a la red común

Cuando técnicamente no es posible conectarse al contador privado, se requiere autorización expresa del Consejo de Administración para intervenir zonas comunes. En este caso, el propietario debe instalar un medidor bidireccional o interno para que la administración le facture el consumo de forma independiente a la cuota ordinaria. Sin ese medidor, el consumo del cargador termina repartiéndose injustamente entre toda la comunidad.

El derecho a la movilidad eléctrica no faculta al propietario para disponer de los recursos comunes. La modernidad en la propiedad horizontal debe ser autosuficiente, técnica y debidamente autorizada.

Por qué el cuadro de cargas no es opcional

La administración debe exigir, antes de aprobar cualquier instalación, un cuadro de cargas firmado por un ingeniero eléctrico con matrícula profesional vigente. No es un trámite burocrático: es la única forma de determinar si la red del edificio soporta la demanda adicional.

Permitir que un propietario se conecte a una toma común sin estudio previo puede generar sobrecargas en la subestación, incendios eléctricos, disparos generalizados en los tableros del edificio y, en consecuencia, responsabilidad civil y penal para el administrador como representante legal de la copropiedad.

Recomendamos que la Asamblea apruebe una política clara de movilidad eléctrica antes de que llegue la segunda solicitud, definiendo rutas de cableado permitidas, requisitos técnicos mínimos y pólizas de cumplimiento. La innovación es bienvenida, siempre que no se cargue al bolsillo de los vecinos.

¿Qué pasa cuando el edificio no tiene capacidad técnica para el cargador?

Esta es la situación que más está desbordando a los administradores en edificios de construcción antigua o con diseños eléctricos limitados. Si no hay ductos disponibles, el cuarto de medidores está colapsado o la subestación no tiene capacidad adicional, se entra en el terreno de la imposibilidad técnica, con consecuencias jurídicas precisas.

El derecho de propiedad no es absoluto

La Ley 1964 de 2019 fomenta la movilidad eléctrica, pero no obliga a la copropiedad a ejecutar obras de ingeniería civil o eléctrica para adaptar el edificio si esto compromete la seguridad o la estabilidad de los servicios comunes. El artículo 18 de la Ley 675 establece que el uso de los bienes privados y comunes no puede perjudicar la seguridad, solidez o salubridad del edificio. Si un peritaje técnico demuestra que la red no soporta la carga adicional, la administración tiene el deber legal de negar el permiso para proteger el interés general.

El dictamen técnico es el escudo jurídico del administrador

La administración no puede negar una solicitud por criterio subjetivo. Debe fundamentar su negativa en un estudio de carga y viabilidad técnica elaborado por un ingeniero eléctrico certificado. Si ese estudio concluye que la subestación está al 100% de su capacidad, instalar un cargador causaría disparos en los tableros de todo el edificio, y ese dictamen es la protección legal del administrador ante cualquier reclamación posterior.

Ante la imposibilidad técnica demostrada, el propietario no puede alegar vulneración de derechos. El principio jurídico es claro: ad impossibilia nemo tenetur. Nadie está obligado a lo imposible.

¿Quién paga si la solución requiere ampliar la infraestructura común?

Si el propietario insiste y la única solución viable es ampliar la subestación o construir nuevos ductos —obras de gran envergadura—, aplican estas reglas:

  • Se trata de una mejora de bien común que requiere aprobación de la Asamblea General con mayoría calificada del 70% del coeficiente.
  • Si la obra beneficia exclusivamente a un propietario, la Asamblea puede condicionar su ejecución a que el interesado asuma el 100% del costo.
  • Si el propietario no puede costear la ampliación de la infraestructura común, el proyecto se detiene legalmente. No hay alternativa intermedia.

Nadie está obligado a lo imposible. Si la infraestructura del edificio llegó a su límite técnico, la administración debe priorizar la seguridad colectiva sobre la comodidad del propietario. El reglamento de propiedad horizontal y la solidez del edificio son límites infranqueables para el interés individual.

En resumen: lo que el administrador debe hacer antes de decir sí o no

  • Solicitar el cuadro de cargas firmado por ingeniero eléctrico con matrícula vigente antes de evaluar cualquier solicitud.
  • Verificar si la conexión puede realizarse al contador privado del propietario, que es la ruta que no requiere intervención de zonas comunes.
  • Si se requiere conexión a la red común, condicionar la autorización a la instalación de un medidor independiente y a la aprobación del Consejo.
  • Si hay imposibilidad técnica, documentarla con dictamen de ingeniero certificado y responder la solicitud por escrito citando el artículo 18 de la Ley 675 y el concepto técnico.
  • Si la obra requiere intervención de infraestructura común, llevar la decisión a la Asamblea con la mayoría calificada correspondiente.
  • Promover en la próxima Asamblea la aprobación de una política de movilidad eléctrica que evite que cada caso se trate como territorio desconocido.

¿Tu copropiedad ya está recibiendo solicitudes de cargadores eléctricos?

En Lex Consultoría Jurídica acompañamos a administradores y consejos de propiedad horizontal en la gestión de estas solicitudes: redacción de políticas de movilidad eléctrica, respuesta técnica a peticiones, validación jurídica de decisiones del Consejo y representación ante conflictos con propietarios. Consúltanos antes de que el primer “sí” desinformado genere el primer problema colectivo.

Este artículo hace parte del contenido especializado de Lex Consultoría Jurídica para la comunidad PH Resuelve. Su propósito es informativo y no constituye asesoría jurídica para casos particulares.

Este artículo hace parte del contenido especializado de Lex Consultoría Jurídica para la comunidad Activos Protegidos. Su propósito es informativo y no constituye asesoría jurídica para casos particulares.

¿Estás listo(a) para dar el primer paso a tu blindaje inmobiliario?

En Lex Consultoria, tus activos inmobiliarios están en las mejores manos.

Tabla de contenido

Quizás pueda interesarte:

PQRSF | Preguntas, Quejas, Reclamos, Solicitudes, Felicitaciones