¿Te toca justificar el aumento del 20% en la cuota de administración y no sabes cómo?
La creencia que muchos propietarios tienen es que la administración solo puede subir lo que subió el IPC. Sin embargo, en Lex sabemos que esa es una verdad a medias. Lo cierto es que La Ley 675 de 2001 no establece un tope máximo legal para el incremento de las cuotas ordinarias; lo que establece es un procedimiento de sostenibilidad financiera.
¿Por qué un 20%? En 2026, los costos operativos de la Propiedad Horizontal han superado la inflación general. El aumento del salario mínimo (que impacta directamente en vigilancia y aseo, el 70% del presupuesto), sumado al incremento en pólizas de áreas comunes y mantenimiento de ascensores, obliga a muchas copropiedades a proponer incrementos superiores al IPC para evitar el déficit presupuestal.
Para que este aumento sea legalmente inatacable, el administrador debe seguir tres pasos técnicos:
- Justificación de Gastos: No es “subir por subir”. Se debe presentar un comparativo de costos reales vs. presupuesto anterior, demostrando que el IPC es insuficiente para cubrir los servicios básicos.
- El Coeficiente de Copropiedad: El aumento debe aplicarse estrictamente sobre el coeficiente de cada unidad. Cualquier otra forma de reparto (cuotas iguales para todos) es nula de pleno derecho y fácilmente demandable.
- La Mayoría Calificada: Aunque el presupuesto general se aprueba con mayoría simple, si el aumento implica una cuota extraordinaria que supere 4 veces el valor de la ordinaria, se requiere el 70% de los coeficientes (Art. 46 Ley 675).
Si la Asamblea aprueba el presupuesto del 20%, la decisión es vinculante para el 100% de los propietarios. La clave para evitar demandas no es bajar el porcentaje, sino elevar la transparencia técnica del presupuesto. Un incremento bien sustentado es una inversión en la valorización del activo; un incremento bajo por miedo a la asamblea es, a largo plazo, el deterioro del edificio.
