Existe una creencia popular en Colombia que dicta que planear la herencia es un asunto exclusivo de personas de avanzada edad o con grandes fortunas. La realidad jurídica de 2026 demuestra todo lo contrario: la planeación patrimonial es el seguro de vida de cualquier propietario que desee evitar que el esfuerzo de sus años termine diluyéndose en pleitos familiares, embargos o malas decisiones de terceros.
Saber cómo hacer un testamento y comprender figuras como el Fideicomiso Civil no es un acto de desprendimiento: es el acto de autoridad financiera más responsable que un ciudadano puede ejecutar. Y hacerlo con criterio jurídico actualizado —especialmente tras la Sentencia SC2119-2025 de la Corte Suprema de Justicia— es hoy más necesario que nunca.
El Testamento en Colombia: Cómo Funciona y Cuánto Puedes Disponer Libremente
Hacer un testamento en Colombia no significa que una persona pueda repartir sus bienes de forma totalmente libre. El Código Civil colombiano protege a los herederos legítimos —hijos, cónyuge, padres— mediante las “asignaciones forzosas” o legítimas rigurosas. Sin embargo, la ley otorga una valiosa herramienta de autonomía patrimonial: la Cuarta de Libre Disposición.
¿Qué cambió con la Ley 1934 de 2018?
A partir de la Ley 1934 de 2018, vigente desde enero de 2019, la cuarta de libre disposición se amplió y unificó con la cuarta de mejoras. Esto le permite al testador disponer libremente del 50% de su patrimonio. Antes de esta reforma, esa porción era solo el 25%.
Esta porción puede asignarse a cualquier persona —familiar o no— sin limitaciones legales. El testador puede usarla para:
- Premiar a un hijo que lo acompañó y cuidó durante su vida.
- Beneficiar a una institución benéfica o religiosa.
- Proteger a un familiar en condición de discapacidad con una asignación mayor.
- Dejar un porcentaje a un tercero fuera del núcleo familiar.
No obstante, un testamento mal redactado —que viole las asignaciones forzosas de ley o que no respete los porcentajes mínimos de las legítimas rigurosas— está condenado a ser demandado y anulado judicialmente. La precisión matemática y jurídica en la redacción del documento no es opcional: es la diferencia entre una última voluntad inquebrantable y un pleito familiar de años.
Cápsula Lex: “Planear la herencia y proteger los bienes no es un acto de desconfianza familiar: es el mayor acto de amor y responsabilidad financiera. Las reglas claras en el presente evitan las fracturas familiares y las pérdidas patrimoniales en el futuro.”
El Fideicomiso Civil en Colombia: Blindaje Patrimonial en Vida
Mientras el testamento surte efectos después de la muerte, el Fideicomiso Civil opera como un mecanismo de protección activo desde el momento en que se constituye. Las deudas imprevistas, los accidentes que generan millonarias demandas o las quiebras comerciales pueden poner en peligro la casa de la familia hoy, no solo en el futuro.
El Fideicomiso Civil permite que una persona —el fideicomitente— transfiera la propiedad de un bien a otra persona —el fiduciario— bajo la condición de que, al ocurrir un hecho futuro e incierto, el bien pase a un beneficiario final. Correctamente estructurado, el bien adquiere un escudo legal que impide que los acreedores posteriores del constituyente lo embarguen. El propietario original continúa disfrutando del inmueble —arrendándolo o habitándolo— pero con protección patrimonial activa.
Alerta Jurídica: Lo que Cambió con la Sentencia SC2119-2025 de la Corte Suprema
Esta es la actualización más importante que todo propietario e inversor debe conocer antes de estructurar un Fideicomiso Civil en 2026. La Sentencia SC2119-2025 de la Corte Suprema de Justicia introdujo una restricción fundamental que cambia la forma en que debe diseñarse esta figura.
El análisis punto a punto de la decisión es el siguiente:
- Condición esencial del fideicomiso: La figura jurídica exige una condición, es decir, un hecho futuro e incierto. La muerte es un hecho futuro cierto e inexorable, no una condición en sentido técnico-jurídico.
- Ineficacia por causa de la muerte: Si la restitución de los bienes al beneficiario se basa únicamente en la muerte del constituyente, el contrato no produce efectos como fideicomiso civil. Es ineficaz de pleno derecho.
- Destino de los bienes afectados: Los bienes que se estructuraron bajo esta modalidad ineficaz deben retornar al patrimonio de la sucesión del causante y tramitarse por vía sucesoral ordinaria.
- El constituyente puede ser su propio fiduciario: La Corte confirmó que el constituyente puede fungir como fiduciario y mantener el goce y administración de los bienes, siempre que la condición que active la transferencia al beneficiario final sea un hecho genuinamente incierto, no la muerte.
La consecuencia práctica es clara: los fideicomisos civiles constituidos antes de esta sentencia con la muerte como condición deben ser revisados y reestructurados. Y los nuevos deben diseñarse con una condición jurídicamente válida para que produzcan los efectos de blindaje esperados.
Testamento y Fideicomiso Civil: ¿Se Pueden Usar Juntos?
Sí, y en muchos casos la estrategia de planeación patrimonial más sólida combina ambas figuras. El testamento garantiza que la distribución del patrimonio respete la voluntad del testador dentro de los márgenes legales. El fideicomiso civil —correctamente estructurado— protege activos específicos de contingencias presentes, mientras el titular aún está en vida.
Dependiendo del perfil patrimonial del propietario, pueden complementarse también con otras figuras como el patrimonio de familia o la afectación a vivienda urbana, que ofrecen distintos niveles de protección según los activos y los riesgos específicos a cubrir.
Preguntas Frecuentes sobre Testamento y Fideicomiso Civil en Colombia
¿Cualquier persona puede hacer un testamento en Colombia, sin importar el valor de su patrimonio?
Sí. No existe un monto mínimo de patrimonio para otorgar testamento. Cualquier persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales puede hacerlo ante Notaría. De hecho, cuanto menor es el patrimonio, más relevante es el testamento para evitar conflictos entre herederos sobre bienes cuyo valor emocional supera muchas veces su valor comercial.
¿Qué tipo de testamento existe en Colombia: abierto o cerrado?
En Colombia existen principalmente el testamento abierto —otorgado ante Notario y testigos, quedando registrado públicamente— y el testamento cerrado —cuyo contenido permanece secreto hasta la muerte del testador, entregado sellado ante Notario—. Cada modalidad tiene implicaciones distintas en términos de seguridad, confidencialidad y posibilidad de impugnación posterior.
¿El Fideicomiso Civil sigue siendo útil después de la Sentencia SC2119-2025?
Sí, pero debe estructurarse correctamente. La sentencia no eliminó la figura: precisó sus requisitos. Un fideicomiso civil con una condición genuinamente incierta —distinta a la muerte del constituyente— sigue siendo un mecanismo válido de blindaje patrimonial. La diferencia es que ahora más que nunca su diseño requiere asesoría jurídica especializada y actualizada.
¿Qué pasa con los fideicomisos civiles constituidos antes de 2025 con la muerte como condición?
Según la Sentencia SC2119-2025, esos fideicomisos son ineficaces como tales. Los bienes afectados bajo esa estructura deben incorporarse a la sucesión del causante y tramitarse por vía notarial o judicial según corresponda. Si usted tiene un fideicomiso civil constituido bajo esa modalidad, es urgente revisarlo con un abogado especializado para reestructurarlo o adoptar una figura alternativa.

