Guía definitiva para no pagar de más (ni cobrar de menos).
El inicio de cada año en Colombia trae consigo una cifra que quita el sueño a millones de familias: el IPC (Índice de Precios al Consumidor). Para este 2026, la dinámica inmobiliaria se enfrenta a un reto de sostenibilidad. Muchos propietarios creen erróneamente que pueden subir el arriendo según el salario mínimo, mientras que algunos arrendatarios piensan que el aumento es automático el 1 de enero. Ambos están equivocados.
La Ley 820 de 2003 establece claramente cómo se realiza el aumento del canon. Lo primero que debes saber es que el aumento sólo puede aplicarse cuando el contrato cumple 12 meses de ejecución o tras cada renovación. Si tu contrato inició en 5 junio de 2025, el aumento no llega en enero, sino el 5 junio de 2025 y por Ley el Propietario te debe anunciar con no menos de 30 días que el aumento se va a aplicar y el valor en el que queda el canon de arrendamiento. Además, el tope máximo legal es el IPC causado en el año anterior. Superar este porcentaje no solo es ilegal, sino que puede acarrear sanciones administrativas ante las alcaldías locales.
¿Cuál es el techo del Canon? es una pregunta muy común de nuestro público y este es otro punto que la sofisticación jurídica de Lex Consultoría siempre resalta es el valor del canon del inmueble. El canon mensual no puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble (o dos veces el avalúo catastral). En un mercado donde los precios de venta han subido, es vital tener un avalúo técnico para justificar cualquier ajuste que parezca desproporcionado. Para ello es vital que el propietario realice un avalúo del inmueble para determinar el precio del mercado en relación con el inmueble, dado que la norma permite el Auto Avalúo para medir el alcance del tope del canon de arrendamiento.
¿Cómo notificar? La notificación debe ser formal. No basta con un