¿Tu asamblea puede sesionar y aprobar una decisión? Indica los coeficientes presentes, la convocatoria y, si ya hubo votación, los votos a favor. La calculadora te orientará según las reglas de la Ley 675 de 2001.
¿Cuándo hay quórum en una asamblea?
Para sesionar en primera convocatoria, debe haber un número plural de propietarios que representen más de la mitad de los coeficientes de copropiedad. Así lo establece el artículo 45 de la Ley 675 de 2001, salvo que la ley o el reglamento exijan un quórum mayor.
Si la primera reunión no alcanza el quórum, el artículo 41 de la Ley 675 de 2001 contempla una segunda convocatoria el tercer día hábil siguiente, a las 8:00 p. m. En esa reunión se puede sesionar y decidir con un número plural de propietarios, sin importar el porcentaje de coeficientes representados.
Mayoría simple y mayoría calificada: ¿en qué se diferencian?
Las decisiones ordinarias requieren el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes representados en la reunión. En cambio, las decisiones contempladas en el artículo 46 de la Ley 675 de 2001 exigen al menos el 70 % de los coeficientes de todo el edificio o conjunto:
- Modificar la destinación de los bienes comunes o disminuir de forma sensible su uso y goce.
- Aprobar expensas extraordinarias cuyo valor total supere cuatro veces las expensas necesarias mensuales.
- Aprobar expensas comunes distintas de las necesarias.
- Asignar un bien común para uso exclusivo.
- Reformar los estatutos o el reglamento de propiedad horizontal.
- Desafectar un bien común no esencial.
- Reconstruir el edificio o conjunto si la destrucción representa al menos el 75 %.
- Cambiar la destinación genérica de los bienes de dominio particular.
- Adquirir inmuebles para el edificio o conjunto.
- Disolver y liquidar.
Las decisiones que requieren mayoría calificada no pueden tomarse en reuniones no presenciales. Tampoco pueden aprobarse en segunda convocatoria, salvo que allí se alcance la mayoría exigida por la ley.
Cómo se cuentan los votos en propiedad horizontal
El peso del voto de cada propietario corresponde al coeficiente de copropiedad de su bien privado, según el artículo 37 de la Ley 675 de 2001. Por eso, para verificar una votación no basta con contar asistentes: hay que sumar los coeficientes.
Preguntas frecuentes
¿El reglamento puede exigir un quórum o una mayoría mayor?
Sí. Para determinadas decisiones, el reglamento de propiedad horizontal puede establecer requisitos de quórum o mayoría superiores a los de la ley.
¿Se puede impugnar una decisión aprobada sin el quórum o la mayoría necesarios?
Sí, una decisión tomada sin cumplir esos requisitos puede ser impugnada. Conoce más en cómo evitar que tumben las decisiones de la asamblea.
¿Vas a convocar una asamblea o necesitas revisar una decisión que podría impugnarse? Conoce cómo podemos ayudarte.
Esta herramienta proporciona información orientativa y no reemplaza la asesoría jurídica sobre un caso concreto. Las condiciones del contrato, el reglamento y las normas aplicables pueden modificar el resultado.