Las expensas comunes son gastos asociados a la propiedad horizontal. En Colombia, la Ley 675 de 2001, artículos 3 y 29, define las expensas comunes necesarias y regula la participación en su pago. Entre los gastos habituales están la administración y los servicios de conservación, mantenimiento y seguridad de los bienes comunes.
Quién debe pagar las expensas comunes
El artículo 29 de la Ley 675 obliga a los propietarios a contribuir al pago de las expensas necesarias conforme al reglamento. Para las expensas comunes ordinarias, establece solidaridad entre el propietario y el tenedor a cualquier título. Por eso, el cobro de la copropiedad y la distribución pactada en un contrato de arrendamiento deben analizarse por separado.
Antes de comprar una unidad, revise también las obligaciones pendientes: el mismo artículo contempla solidaridad entre el anterior y el nuevo propietario respecto de las expensas comunes no pagadas al transferirse el dominio.
¿Son lo mismo que la cuota de administración?
La cuota es el cobro con el que se financian los gastos de la copropiedad. Para entender un valor concreto, revise el presupuesto aprobado, el reglamento y la forma de distribución que corresponda. No debe asumirse que todas las unidades pagan la misma suma ni que cualquier cobro queda justificado por llamarlo cuota de administración.
Qué comprobar ante un cobro
- Qué concepto y periodo se están cobrando.
- Cuál es el soporte de aprobación del gasto y su distribución.
- Qué pagos se han aplicado y si existen diferencias en el estado de cuenta.
- Si se están liquidando intereses y cuál es su fundamento.
Si encuentra una diferencia, solicite su aclaración por escrito y conserve los comprobantes. La ausencia de uso de una zona común no elimina automáticamente las obligaciones económicas previstas en el régimen aplicable.
Ejemplo hipotético: el estado de cuenta incluye como pendiente una cuota que el propietario afirma haber pagado. Conviene contrastar el periodo cobrado, el comprobante y la aplicación del pago antes de concluir que existe una deuda o un cobro incorrecto.
Qué puede ocurrir si hay mora
La copropiedad puede acudir al cobro judicial de obligaciones económicas. El artículo 48 de la Ley 675 regula el procedimiento ejecutivo y el certificado expedido por el administrador como título de la obligación. Esto no significa que toda cifra cobrada sea incuestionable: el caso debe revisarse con sus soportes y las reglas procesales aplicables.
Si necesita revisar un cobro, el reglamento o el manejo de cartera, consulte nuestra asesoría en propiedad horizontal.
Antes de aceptar o controvertir un saldo, identifique su concepto, periodo y soporte, y compárelo con sus pagos. Si la diferencia persiste, conserve la solicitud de aclaración y la respuesta para evaluar el siguiente paso con la documentación completa.
